El 3 de junio del 2023 se aprobó este protocolo por exposición a metales que establece el rol que compete tanto a los Empleadores como a los Organismos Administradores (OAL) y los lineamientos para la implementación del mismo. El 3 de septiembre de 2023 entró en vigencia y acá contamos brevemente en qué consiste.

¿Cuáles son los contaminantes principales que se deben controlar?

Arsénico, Cadmio, Cromo VI, Mercurio, Manganeso y Plomo Inorgánico.

¿A quienes se considera como trabajador o trabajadora expuesta?

A todos quienes se desempeñen en ambientes laborales donde exista presencia de los metales arriba citados, sean empleados, contratistas o subcontratistas.

¿Quiénes estarán sujetos a vigilancia de salud?

Todos aquellos que laboren en recintos con presencia de agentes clasificados en Grupo A1 y A2 según
DS 594
y todos quienes se desempeñen en un ambiente de trabajo cuya Concentración Promedio Ponderada sea
igual o superior al 50% del Limite Promedio Ponderado.

Vigilancia Ambiental ¿Cómo se lleva a cabo y que actores participan?

Evaluación Cualitativa: es una herramienta de observación estandarizada basada en la caracterización del ambiente de trabajo y el tiempo de exposición de los trabajadores.

  1. El OAL es el responsable de realizar una evaluación cualitativa a toda entidad que no cuente con una evaluación cuantitativa por metales y metaloides. Realizada esta evaluación el OAL:
    • Entrega su informe al empleador dentro de 30 días y prescribe medidas de control si corresponde.
    • Notifica a Seremi de Salud en caso de haber prescrito medidas.
    • En caso de verificar incumplimiento, aplica las multas establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  2. El empleador debe:
    • Informar los resultados de la evaluación a los trabajadores expuestos en plazo máximo de 10 días.
    • Informar los resultados de la evaluación y las medidas prescritas a las empresas contratistas y subcontratistas involucradas.
    • Implementar las medidas prescritas en los tiempos indicados por OAL e informar a los trabajadores.
    • Incluir en el sistema de gestión las estrategias y control del riesgo por exposición a metales y mantener respaldos verificables.

Evaluación Cuantitativa: para esta evaluación el trabajador porta un tren de muestreo por el 70% de la jornada de trabajo.

¿Con qué periodicidad se deben realizar las evaluaciones cuantitativas?

¿Qué acciones y medidas se deben considerar según el nivel de riesgo?

Nivel de riesgo 1 y 2: (CPP menor 50% del LPP)

AOL/AD debe:

  • Hacer llegar informe al empleador en 90 días.
  • Prescribir medidas de control y plazos de cumplimiento.
  • Verificar implementación de medidas en el plazo indicado en el informe.
  • En caso de que los agentes evaluados estén clasificados como A1 o A2 todos los trabajadores expuestos deben ingresar a vigilancia de salud.

Entidad empleadora debe:

  • Entregar nómina de trabajadores expuestos a agentes clasificados como A1 o A2 en un plazo máximo de 10 días.
  • Implementar medidas de prevención y/o control prescritas en el plazo indicado en el informe.

Nivel de riesgo 3: (CPP entre 0.5 y 1 veces el LPP)

AOL/AD debe:

  • Notificar a la SEREMI de Salud dentro de 10 días de conocidos los resultados.
  • Hacer llegar informe al empleador dentro de 90 días de conocidos los resultados.
  • Prescribir medidas de control y establecer 90 días de plazos para cumplimiento.
  • Verificar implementación de medidas en el plazo indicado en el informe.
  • Solicitar nómina de trabajadores expuestos para ingreso a Vigilancia de Salud.
  • Realizar una nueva evaluación cuantitativa tras implementar las medidas.

Entidad empleadora debe:

  • Entregar nómina de trabajadores expuestos en un plazo máximo de 10 días.
  • Implementar medidas en un plazo de 90 días corridos.

Nivel de riesgo 4: (CPP mayor o igual LPP)

AOL/AD debe:

  • Notificar a la SEREMI de Salud dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.
  • Prescribir medidas de control dentro de los 5 días hábiles.
  • Verificar implementación de medidas.
  • Solicitar nómina de trabajadores expuestos.
  • Realizar nueva evaluación cuantitativa.

Entidad empleadora debe:

  • Entregar nómina de trabajadores expuestos en un plazo máximo de 10 días.
  • Implementar medidas en un plazo de 90 días corridos.

¿Qué establece el protocolo en cuanto a las medidas preventivas?

  1. Se deben priorizar medidas ingenieriles y/o administrativas por sobre la protección personal. En
    AMBITEC podrás encontrar soluciones como
    filtración de humos de soldadura.
  2. La selección de EPP debe realizarse según la

    guía del Instituto de Salud Pública
    .
  3. Se requerirá EPP cuando la concentración supere el 50% del LPP.
  4. Si el agente está clasificado como A1 o A2 se requerirá siempre.

Si desea mayores detalles puede revisar el protocolo completo:


Descargar Protocolo en PDF

Ref:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1193025