Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Metales y Metaloides

PROTOCOLO DE VIGILANCIA OCUPACIONAL POR EXPOSICIÓN A METALES - Extractor de humo - Soldadura

El 3 de junio del 2023 se aprobó este protocolo por exposición a metales que establece el rol que compete tanto a los Empleadores como a los Organismos Administradores (OAL) y los lineamientos para la implementación del mismo. El 3 de septiembre de 2023 entró en vigencia y acá contamos brevemente en qué consiste.

¿Cuáles son los contaminantes principales que se deben controlar?

Arsénico, Cadmio, Cromo VI, Mercurio, Manganeso y Plomo Inorgánico.

¿A quienes se considera como trabajador o trabajadora expuesta?

A todos quienes se desempeñen en ambientes laborales donde exista presencia de los metales arriba citados, sean empleados, contratistas o subcontratistas.

¿Quiénes estarán sujetos a vigilancia de salud?

Todos aquellos que laboren en recintos con presencia de agentes clasificados en Grupo A1 y A2 según DS 594 y todos quienes se desempeñen en un ambiente de trabajo cuya Concentración Promedio Ponderada sea igual o superior al 50% del Limite Promedio Ponderado.

Vigilancia Ambiental ¿Cómo se lleva a cabo y que actores participan?

Evaluación Cualitativa: es una herramienta de observación estandarizada basada en la caracterización del ambiente de trabajo y el tiempo de exposición de los trabajadores.

  1. El OAL es el responsable de realizar una evaluación cualitativa a toda entidad que no cuente con una evaluación cuantitativa por metales y metaloides. Realizada esta evaluación el OAL
    • Entrega su informe al empleador dentro de 30 días y prescribe medidas de control si corresponde.
    • Notifica a Seremi de Salud en caso de haber prescrito medidas.
    • En caso de verificar incumplimiento, aplica las multas establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  2. El empleador debe:
    • Informar los resultados de la evaluación a los trabajadores expuestos en plazo máximo de 10 días.
    • Informar los resultados de la evaluación y las medidas prescritas a las empresas contratistas y subcontratistas involucradas.
    • Implementar las medidas prescritas en los tiempos indicados por AOL e informar a los trabajadores.
    • Incluir en el sistema de gestión las estrategias y control del riesgo por exposición a metales y mantener respaldos verificables.

Evaluación Cuantitativa: para esta evaluación el trabajador porta un tren de muestreo por el 70% de la jornada de trabajo.

¿Con qué periodicidad se deben realizar las evaluaciones cuantitativas?

¿Qué acciones y medidas se deben considerar según el nivel de riesgo?

Nivel de riesgo 1 y 2: (CPP menor 50% del LPP)

AOL/AD debe:

  • Hacer llegar informe al empleador en 90 días.
  • Prescribir medidas de control y plazos de cumplimiento.
  • Verificar implementación de medidas en el plazo indicado en el informe.
  • En caso de que los agentes evaluados estén clasificados como A1 o A2 todos los trabajadores expuestos deben ingresar a vigilancia de salud.

Entidad empleadora debe:

  • Entregar nómina de trabajadores expuestos a agentes clasificados como A1 o A2 en un plazo máximo de 10 días.
  • Implementar medidas de prevención y/o control prescritas en el plazo indicado en el informe.

Nivel de riesgo 3: (CPP entre 0.5 y 1 veces el LPP)

AOL/AD debe:

  • Notificar a la SEREMI de Salud dentro de 10 días de conocidos los resultados.
  • Hacer llegar informe al empleador dentro de 90 días de conocidos los resultados.
  • Prescribir medidas de control y establecer 90 días de plazos para cumplimiento.
  • Verificar implementación de medidas en el plazo indicado en el informe.
  • Solicitar nómina de trabajadores expuestos para ingreso a Vigilancia de Salud
  • Realizar una nueva evaluación cuantitativa en cuanto la entidad empleadora hubiera implementado las medidas de control.  

Entidad empleadora debe:

  • Entregar nómina de trabajadores expuestos en un plazo máximo de 10 días.
  • Implementar medidas de prevención y/o control prescritas en un plazo de 90 días corridos.

Nivel de riesgo 4: (CPP mayor o igual LPP)

AOL/AD debe:

  • Notificar a la SEREMI de Salud dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a haber recibido los resultados.
  • Prescribir medidas de control dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a haber recibido los resultados.
  • Verificar implementación de medidas en el plazo indicado en el informe.
  • Solicitar nómina de trabajadores expuestos para ingreso a Vigilancia de Salud.
  • Realizar una nueva evaluación cuantitativa en cuanto la entidad empleadora hubiera implementado las medidas de control. 

Entidad empleadora debe:

  • Entregar nómina de trabajadores expuestos en un plazo máximo de 10 días. El empleador deberá actualizar esta nómina 1 mes antes de cada evaluación cuantitativa, por un medio comprobable. En caso de no ser recibida oportunamente se notificará a la Autoridad Sanitaria.
  • Implementar medidas de prevención y/o control prescritas en un plazo de 90 días corridos.

¿Qué establece el protocolo en cuanto a las medidas preventivas?

  1. Se deben priorizar las medidas del tipo ingenieril y/o administrativas por sobre la protección personal, en AMBITEC podrás encontrar distintas soluciones como equipos y sistemas de control de humo de soldadura.
  2. La selección, utilización y control de EPP debe realizarse de acuerdo a la “Guía para selección y Control de Protección del Instituto de Salud Pública de Chile
  3. Se requerirá EPP cuando la concentración de estos metales supere el 50% del LPP.
  4. Si el agente está clasificado como A1 o A2 se requerirá siempre.

Si desea mayores detalles en cuanto a los efectos de la exposición de estos agentes, así como de los exámenes médicos por favor referirse al Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Metales y Metaloides que encuentra en este PDF:

Ref:
>> https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1193025